
1 may. 2023
El Poder ejecutivo presentó un Proyecto de Ley para dar un marco general al desarrollo de las actividades de alojamiento turístico en viviendas particulares. Considerando por tales, a las viviendas en donde se prestan servicios que se asemejan a los alojamientos hoteleros registrados.
Nos encontramos ante una vivienda turísticas, si se presta el servicio en más de cinco ocasiones al año, por un plazo mayor a 90 días.
Quién sea titular de este tipo de viviendas tendrá que solicitar el cambio de uso y registrarse según corresponda (de lo contrario serán consideradas como ilegales). En caso de poseer más de una vivienda se deberá registrar como inmobiliaria turística.
Quedarán excluidas las viviendas alquiladas por más de 3 meses a un mismo individuo y las que se cedan de forma gratuita por motivos educativos. Además de los arrendamientos sujetos a contratos temporales y de baja temporada en zonas balnearias que se realicen a un mismo usuario.