
19 oct. 2023
El Escribano como Funcionario Público en materia Penal
El Código Penal viene a resolver una interrogante que nos plantemos cuando analizamos la responsabilidad civil del Escribano, y es si el mismo es o no un funcionario público.
Como es sabido y compartido por quien suscribe el presente trabajo entendemos que el deber de colaboración del Escribano con el Estado no supone que el mismo sea un funcionario público.
No obstante, el Código Penal en su artículo 245 realiza una mención expresa a esta situación que no podemos desconocer: “Artículo 245 (Personas asimiladas a los funcionarios públicos) A los efectos de la falsificación documentaria, quedan equiparados a los funcionarios, los Escribanos legalmente habilitados para ejercer su profesión”.
Langon en relación al alcance del articulo 245 expresa en sus comentarios al Código Penal que ” Según resulta claramente de esta disposición los escribanos son equiparados , por mandato de la ley a los funcionarios públicos , exclusivamente en lo referente a la falsificación documentario , y por su natural condición de depositarios y hacedores de la fe publica . Por lo tanto pueden ser sujetos activos en virtud de dicha asimilación , del delito de falsificación material de documento público por funcionario público , cuando actúan en el ejercicio de la función notarial ( Art 236 CP) , de falsificación ideológica (art 238CP) y de certificación falsa funcional ( 241 CP) debiendo responder conforme a las sanciones incluidas en estas disposiciones , en los casos de destrucción , supresión u ocultación de documentos o certificados verdaderos (244 CP)”
Respecto de esta situación debemos realizar algunas precisiones, ya que la misma en nuestra consideración no es lo suficientemente clara en algunos aspectos pudiendo dar lugar a confusiones.
El referido artículo habla de Escribanos legalmente habilitados, realizando una interpretación literal del mismo entendemos que este no alcanza ni a los Escribano jubilados, ni a profesionales que se encuentren desinvesitdos.
Es por tal motivo que nos preguntamos entonces si esta situación no termina siendo potencialmente cuestionable, ya que si al desinvestir a un profesional se le estaría realizando una mejora en su situación, ya que el mismo a texto expreso no sería posible de ser asimilado como funcionario público y por tanto no podrían tipificárseles ciertos delitos y penas.
A modo de sugerencia ante la problemática planteada consideramos que una solución a los efectos de evitar estas especulaciones que la normativa plantea debería conllevar la inclusión de todos los Escribanos egresados sin realizar ningún tipo de distinción respecto de su situación actual a los efectos de no incurrir en distinciones.
En tal caso será tarea del fiscal o del juez evaluar si cometió el delito en ejercicio de sus funciones y en base a lo que el mismo considere evaluara si el mismo es pasible de ser imputado por los delitos referidos