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16 nov. 2023

El Escribano y el Delito de Estafa



El Código Penal vigente en su artículo 347 dice: “(Estafa) El que con estratagemas o engaños artificiosos indujere en error a alguna persona, para procurarse a sí mismo o a un tercero, un provecho injusto, en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”El delito debe cometerse con el objetivo de procurarse a si mismo o a un tercero un provecho injusto , en daño de otro , debiendo cumplirse todos estos requisitos para que el delito quede perfecto”



De la participación del Escribano en el delito de estafa:



La primera distinción que debemos realizar es que existe una enorme confusión tanto en los ciudadanos como en los propios Escribanos respecto de la participación de los profesionales en esta clase de delitos.



Analicemos el primer supuesto: la estafa por su naturaleza requiere en muchos casos de la participación de Escribanos ya sea para dejar constancias, labrar actas o hasta incluso celebrar negocios jurídicos. No obstante, esta estratagema nada tiene que ver con la función notarial, ya que en la mayoría de los casos la actuación del profesional es correcta y es un mero medio para realizar la estratagema, pero no está inmiscuida de ningún actual delictual o contrario a derecho.


Resultaría sumamente improbable que si se está cometiendo un delito de estafa a gran escala el profesional actuante cometa faltas flagrantes vinculadas a la función notarial las cuales sean de fácil detección como puede ser omitir un pago de impuestos o adulterar burdamente documentos de índole menor.



El segundo supuesto a analizar si se da en los casos en los que efectivamente un Escribano en el ejercicio de la función notarial comete el delito de estafa y su actuar notarial es el elemento central de esta estratagema. Esto puede ocurrir en los casos que se engañe a los clientes respecto de ciertos negocios jurídicos, que se emitan certificados falsos – además del delito contra la fe pública va a suponer un concurso de delitos por estafa – entre otras acciones que el Escribano puede realizar tomando como eje su función para cometer la estratagema. El eje central de la distinción radica en que la estratagema sea realizada con herramientas inherentes a la función notarial, ya que no alcanza con la mera participación del Escribano para hablar de una estafa en virtud de la función notarial.


 


Como se puede apreciar para hablar de que nos encontramos ante una estafa realizada por un Escribano en ejercicio de las funciones notariales , se tiene que dar una adecuación entre la conducta típica penal requerida para configurar el delito de estafa y que la misma sea consecuencia de un apartamiento del profesionales en relación a las obligaciones inherentes a su calidad de tal.

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