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19 set. 2023

La Responsabilidad Profesional del Escribano y los Pactos de Irresponsabilidad.



Los pactos de irresponsabilidad probablemente sean uno de los puntos más complejos en relación a los aspectos prácticos y la teoría general asociados a la función notarial y las eventuales responsabilidades del notario.



En tal sentido podemos definir a los mismos como un acuerdo de partes entre el Escribano y el cliente mediante el cual se establezcan pautas en las cuales el Escribano no realiza ciertas actividades y por otra parte el cliente renuncia de forma expresa dejando constancia de que fue por su voluntad que el profesional actuó de tal manera. Los mismas usualmente suponen un beneficio económico para el cliente ya que le permiten ahorrar costos y en teoría suponen una tranquilidad para el profesional notarial ya que el mismo tendría una constancia del cliente que lo eximiría de eventuales responsabilidades.



Al momento de realizar una valoración de los mismos entendemos sin hesitaciones que los pactos de irresponsabilidad no son de recibo y en ningún caso operarían como un eximente de responsabilidad para el notario.



Consideramos que la función notarial tiene un respaldo dado por el Derecho Notarial y el Derecho Público y que no puede modificarse la misma por un acuerdo de partes. Los acuerdos de partes asociados a la relación Escribano – Cliente podrían alcanzar aspectos comerciales, formas de pago o elementos logísticos menores, pero en ningún caso los mismos pueden limitar obligaciones legales ni alterar la naturaleza de la responsabilidad de las partes intervinientes.



Las afirmaciones realizadas ut supra son de especial recibo, ya que los referidos pactos no eximen al Escribano de futuros reclamos como consecuencia de su actuar, afirmando que la de una eventual responsabilidad por su actuación surgiría de igual forma si no se hubiese estipulado esta cláusula.



El sustento de lo expresado radica que no se puede eximir al Escribano de actuar conforme a su función legalmente establecida y a la debida diligencia en base a los estándares de actuación del buen profesional por un mero acuerdo privado de partes.



Por otra parte, y desde una perspectiva estrictamente procesal en relación a cuál sería la fuerza y el valor probatorio de un pacto de irresponsabilidad, los mismos a nuestro entender deberían ser valorados de un modo absolutamente opuesto al objetivo que se persigue al estipular los mismos.


Consideramos que estos son una prueba fehaciente de que el profesional incumplió con los deberes inherentes a su calidad de tal, siendo esto sumamente perjudicial para el mismo en los casos de judicialización de un caso específico. La existencia de un documento privado de partes en el cual se deja constancia de que el profesional no actuó conforme a las posiciones legales no es más que una prueba objetiva de que el mismo cometió un mal desempeño de su función y por tanto sería responsable en caso de que su actuar haya causado un perjuicio.

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