EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO EN TIEMPOS DE COVID-19 CARACTERISTICAS , PROBLEMÁTICA Y FUTURO
- Angel Pinto Langoni
- 1 jul 2020
- 11 Min. de lectura
ANALISIS CRITICO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO EN TIEMPOS DE
COVID-19 CARACTERISTICAS, PROBLEMÁTICA Y DESARROLLO A
FUTURO
INTRODUCCION
El impacto social y económico a nivel mundial que ocasiono la pandemia
consecuencia del COVID - 19 sin dudas marcó un hito en la historia reciente
mundial, cuyas consecuencias son aún, al día de la fecha, difíciles de estimar.
En nuestro país el Decreto Número 93/0201 con fecha 13 de Marzo de 2020 en
el cual se declara la emergencia nacional sanitaria marco sin dudas un antes y
un después en todo lo que se refiere al universo jurídico, sus relaciones,
instituciones y procedimientos.
Es de orden destacar que las consecuencias económicas causadas por esta
pandemia son muy complejas, ya que, dada la naturaleza de esta enfermedad,
y que hasta el momento no existe una medicación o una vacuna contra la
misma, la única forma razonable de combatirla supone una profunda limitación
a las actividades de los individuos, prohibiendo todo tipo de aglomeración.
El aspecto laboral surge como una de las principales preocupaciones a nivel
político y social junto con los aspectos médicos.
Como mencionamos ut supra, al ser la única solución posible para mitigar los
efectos sanitarios el establecimiento de un régimen de cuarentena - ya sea
obligatoria o voluntaria - esto supone una fuerte repercusión en los aspectos
vinculados a las fuentes de trabajo por la absoluta merma de cierto tipo de
actividades.
El Gobierno Nacional propuso una batería de medidas en materia económico -
laboral para contrarrestar esta situación, las cuales han tenido como propósito
principal buscar proteger a los sectores más afectados por la pandemia, ya sea
a nivel de los individuos o de los sectores empresariales.
El objetivo de este trabajo radica en analizar una de las medidas específicas
propuestas en nuestro país vinculada a la situación laboral como fue la
creación de un régimen de subsidio por desempleo especial.
La idea supone realizar un análisis critico respecto a la implementación de
estos mecanismos, evaluando sus características y analizando si este es
sustentable en un futuro cercano para cumplir principalmente con dos
propósitos; por un lado mitigar los efectos inmediatos de la crisis sanitaria y por
otro lado operar como una posibilidad de reactivación económica.
Por lo anteriormente expresado es que el esquema de trabajo que nos
planteamos supone partir de un estudio del impacto en materia económico -
laboral que supuso el COVID - 19 en nuestro país, un análisis exegético de
cada una de las resoluciones mediante las cuales se creó el régimen de
subsidio por desempleo especial y sus diversas modificativas, para poder así
realizar un análisis crítico de esta medida tomando en cuenta los dos factores
incoados previamente.
Como se podrá apreciar en los capítulos subsiguientes el estudio jurídico del
subsidio por desempleo parcial no puede estar ajeno de una evaluación del
contexto factico en el cual el mismo se implementa, siendo indispensable para
la realización de cualquier valoración tomar en cuenta una multiplicidad de
factores.
IMPACTO ECONOMICO DEL COVID - 19 EN MATERIA ECONOMICO -
LABORAL
Las implicancias económicas asociadas a la pandemia producto del COVID-19
fueron sumamente complejas a nivel mundial, afectando a las distintas
sociedades de forma transversal, en todos los aspectos centrales de la misma
y no realizando distinción respecto del nivel de desarrollo de los países.
Uruguay no fue la excepción a la regla y si bien es de orden destacar que a la
fecha de realización de este trabajo - Julio 2020 - las consecuencias sanitarias
a nivel de víctimas y contagiados fueron bajas a comparación de otros países,
teniendo un número de fallecidos 32 y de contagiados 10172 en el aspecto
económico la situación resulta más difícil de pronosticar.
Desde el inicio de la pandemia, hace aproximadamente 4 meses aumento
considerablemente la cifra de trabajadores en los distintos seguros de
desempleo, destacamos que entre los meses de marzo, abril y mayo se
presentaron aproximadamente 259 mil solicitudes incluyendo tanto el subsidio
por desempleo tradicional como el subsidio por desempleo parcial según datos
emitidos por el Banco de Previsión Social3.
Además y según fuentes oficiales como el Instituto Nacional de Estadística en
su informe de abril se ven números negativos en materia de desempleo y de
tasa de empleo.
Encontrándose ubicado el desempleo en un 9.7% y la tasa de empleo se
encuentra en 52.1%4.
Asimismo, y como destacamos previamente, la crisis económica afecto a la
sociedad de forma transversal, esto significa que encontramos en situaciones
críticas a los dos extremos del universo económico; ya que se ven afectadas
por la misma tanto las grandes industrias como los trabajadores, sobre todo
aquellos que están en situación más precaria o informal, son a nivel individual
los que más sufren las consecuencias.
A modo de ejemplo surge con absoluta claridad que la industria del turismo, la
gastronómica, entre otras sufrieron enormes pérdidas, en algunos casos ya
irreparables teniendo esto como consecuencia directa una remisión muy
importante de sus trabajadores al subsidio por desempleo y con un incierto
pronostico en lo referido a su posterior reincorporación.
En el otro extremo nos encontramos con la situación de los trabajadores
informales, la cual es más difícil de cuantificar por su situación irregular y por
una variación muy sensible entre las diversas consultoras privadas que miden
este fenómeno. No obstante los números específicos, estos vieron muy
comprometida su situación laboral, quienes además en muchos casos no
pueden acceder a las herramientas propuestas por el estado para poder mitigar
en parte su situación.
Para finalizar este apartado, destacamos que uno de los problemas más
grandes vinculados a aspectos económicos y laborales que causo la pandemia
es la incertidumbre que la misma genera a futuro.
Al día de la fecha no existen soluciones medicas fiables que pronostiquen una
cura para la misma, por el contrario, en algunos países ya existen rebrotes en
los contagios, lo cual hace imposible estimar con certeza cómo será la
reactivación económica de los diversos países.
Si bien existe un consenso entre los economistas de que la reactivación
económica seria en forma de “V” es decir luego de una caída muy pronunciada
una rápida reactivación, no es claro cuáles deben ser los pasos a seguir para
esta reactivación.
Entendemos importante que los distintos gobiernos busquen profundizar en las
herramientas jurídico - laborales implementadas hasta el momento a los
efectos de proyectar una necesaria reactivación económica.
Sin ánimo de adelantar conclusiones posteriores, el régimen de subido por
desempleo creado, así como todos sus factores asociados deben adecuarse y
no ser simplemente un mecanismo paliativo de la realidad económica actual,
sino que estos deben operar como una plataforma de reactivación para la
economía.
REGIMEN DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO EN TIEMPOS DE COVID-19
Debido a la complejidad de la situación a nivel nacional, así como al
dinamismo asociado a las necesidades emergentes de los distintos sectores de
la sociedad es que el estudio de este régimen se tiene que realizar mediante la
articulación de varias resoluciones.
Es por lo anteriormente expresado que a continuación realizaremos un estudio
exegético de las resoluciones dictadas por las autoridades competentes
vinculadas a la creación de un régimen de subsidio especial por desempleo,
evaluando en primera instancia el marco de aplicación temporal de este
subsidio, para luego analizar los contenidos y requisitos del mismo conforme
las subsiguientes resoluciones.
La resolución madre en este caso es la número 143/020 dictada por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 18 de marzo del año 20205
mediante la cual se crea un régimen especial de subido por desempleo el cual
en principio se estipula va a regir por un plazo de 30 días con posibilidad de
prórroga.
Asimismo y en estrecha vinculación a esta resolución se dictan otras
resoluciones por parte del MTSS en las que se extiende el plazo inicialmente
estipulado.
Por resolución del 23 de abril del 2020 se extiende el plazo hasta el 30 de
junio6.
El 15 de mayo del 2020 y mediante la resolución 440 se extiende el plazo de
vigencia hasta el 30 de junio del mismo año7.
Para finalizar el aspecto temporal destacamos que a la fecha de redacción de
este artículo se estableció una nueva prórroga, la cual extendió el mismo hasta
el 31 de julio del 2020, según lo dispuesto por la resolución 576/20208.
Vinculado a las principales características del mismo destacamos que en la
resolución inicial 143/2020 se ven estipuladas con claridad las mismas.
Se destaca en los considerando de la resolución 143/020 que es una
herramienta de carácter excepcional y transitoria respecto de algunos sectores
y actividades que se vieron afectados por la pandemia.
Dicha resolución manifestó de forma expresa que se crea un régimen especial
de subsidio por desempleo, por 30 días, estipulando que trabajadores pueden
acceder al mismo.
En el numeral 2 expresa el ámbito de aplicación de este nuevo régimen
destacando que regula una situación de suspensión parcial, en lo referido a
días u horas al mes.
Del estudio en conjunto de la resolución 143/020 así como de la resolución
dictada el 23 de abril del 2020, se destaca que en la actualidad el tope máximo
a la suspensión de los días es de 19 jornadas en el mes, siendo el mínimo de 6
jornadas y una reducción del 50% de la jornada.
Vinculado al ámbito de aplicación del mismo, este se establece en la resolución
143/020 y se ve ampliado según la resolución 163/2020 la cual amplia el
espectro de trabajadores que pueden optar por este subsidio incluyendo a
todos los trabajadores dentro del ámbito subjetivo de aplicación del decreto ley
15.180, atendiendo a necesidades específicas planteadas por los diversos
sectores.
Se destaca que el monto del subsidio será de un “25% del promedio mensual
de las remuneración nominales computables percibidas en los seis meses
inmediatos configurada la causal”.
Por otra parte la resolución del 23 de abril complementa a la resolución madre
que el monto a percibir en ningún caso será inferior al 75% de las
remuneraciones en los últimos 6 meses, estableciendo además un límite en lo
referido a horas y jornales.
Concomitantemente con lo expresado es muy importante analizar la resolución
394/20209 en la cual se crea un nuevo régimen de seguro especial, mediante el
cual se extiende el ámbito de aplicación del mismo a trabajadores no incluidos
anteriormente en el régimen previo, contemplando los casos específicos de los
trabajadores que no reúnen el período previo de cotización para acceder al
subsidio o ya agotaron el régimen general.
En este régimen se ampara a los trabajadores que se encuentren en situación
de suspensión total.
Se estipula que el plazo del mismo comprende entre el 1 de abril del 2020 y el
31 de mayo del mismo año, y estableciendo una amplia y detallada exposición
en lo que supone a los sujetos excluidos del régimen y los requisitos.
Estos extremos se detallan entre los numerales 4 y 5 de la mencionada
resolución, siendo de orden destacar que no realizaremos un estudio puntual
de cada una de las exclusiones ya que excedería el propósito de este trabajo.
Como se aprecia con meridiana claridad en este inciso, resulta muy complejo
estudiar la evolución del subsidio por desempleo parcial creado a causa de la
pandemia.
En primer lugar porque el mismo sigue sujeto a modificaciones al día de la
fecha, y en segundo plano porque se aprecia que cada una de las
modificaciones supone un remedio o mitigación a una problemática que aún se
está desarrollando y que en muchos casos responde a planteos concretos.
No quedan dudas de que si no existiese esta situación de emergencia, se
podría realizar una normativa única, con un ámbito temporal y de aplicación
claro a los efectos de su implementación practico, como es de público
conocimiento la situación generada por el COVID - 19 nos muestra que la
urgencia hace necesaria las sucesivas resoluciones las cuales no en todos los
casos atienden a un orden y estructura adecuada.
ANALISIS, EVALUACION Y PROYECCION DEL NUEVO REGIMEN DE
SUBSIDIO POR DESEMPLEO
De conformidad con lo expresado hasta el momento es que consideramos
necesario para realizar una evaluación del régimen especial de subsidios por
desempleo descripto en los capítulos precedentes, así como analizar la eficacia
del mismo debemos plantearnos varias interrogantes; resolviendo las mismas
desde un abordaje multidisciplinario.
Esto conlleva a que el análisis tiene que partir desde una perspectiva amplia en
la cual se analicen varios aspectos que vinculen la realidad social, económico y
jurídica.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica lo primero que debemos
cuestionarnos es si realmente este subsidio cumple con los planteamientos
teóricos básicos aplicables a este tipo de herramientas.
Sin ánimo de realizar un estudio en profundidad de la naturaleza del subsidio
por desempleo, es mayoritariamente aceptado que el mismo se plantea como
una solución o medida para combatir el desempleo o proteger el empleo y así
lo demuestra la importante historia de nuestro país en materia de creación y
modificaciones de herramientas vinculadas al subsidio por desempleo, a los
efectos de ir ampliando en la medida de lo posible los ámbitos de aplicación,
buscando proteger al máximo el empleo.
Es por tal motivo que en un segundo nivel de análisis nos cuestionamos si el
subsidio por desempleo parcial desarrollado en los capítulos precedentes
realmente opero como una medida contra el desempleo.
A entender de quien suscribe este trabajo dicha premisa resulta ampliamente
cuestionable.
En primer lugar, al ser una solución temporal y extraordinaria resulta difícil
concebir que el mismo va a operar como una protección del empleo en el
mediano o largo plazo.
Resulta un hecho manifiesto, en las sucesivas resoluciones, vinculadas tanto a
la extensión de los plazos, como del ámbito de aplicación del mismo, que estos
subsidios no siguen una estrategia marcada o un plan de acción, sino que
operan como una herramienta para resolver aspectos inmediatos y problemas
concretos que sufren los distintos actores de la realidad laboral.
Por otra parte, al día de la fecha no se avizora un plazo final para el mismo, y
resulta altamente probable que se siga prorrogando por un tiempo
indeterminado.
Estas situaciones analizadas desde una perspectiva jurídica abstracta y sin
tomar en cuenta elementos socio - económicos, nos lleva a concluir que el
mismo opera más como una compensación a trabajadores y empresas que
como una verdadera protección al empleo.
Nos cuestionamos además cual va a ser el apoyo que las empresas van a
tener al momento de que se termine esta herramienta, principalmente en el
caso de las industrias más golpeadas y cómo van a poder reasumir sus
obligaciones tal y como estaban estipuladas antes de la pandemia.
Por otra parte la situación de los trabajadores no es alentadora, ya que la
preocupación planteada para las empresas tiene un impacto directo en la
conservación de los puestos de trabajo, los cuales no están asegurados en el
escenario actual.
Entendemos que esta herramienta resulta válida para ciertos aspectos
económicos inmediatos, pero que debería verse complementada con una
planificación respecto del futuro de las empresas y trabajadores para cuando la
misma pierda vigencia.
Es necesario establecer de inmediato un plan de acción, el cual no suponga
una interminable prorroga del subido ya que es imposible de sostener en el
tiempo por aspectos economicos.
Se debe apoyar a las empresas a salir de esta situación y preparar a los
trabajadores para la nueva normalidad laboral, la cual no parece modificarse en
el corto plazo.
Es indispensable que las instituciones estatales capaciten a los trabajadores
para esta nueva normalidad, en el uso de nuevas tecnologías y nuevas
modalidades de trabajo.
La creación de bolsas de empleo para trabajadores que luego del término del
subsidio no puedan ser retomados en sus empresas es un planteo que las
autoridades competentes deben contemplar a los efectos de mitigar la crisis
laboral y fomentar una reactivación económica.
Al día de la fecha de suscripción de este trabajo se está implementando una
medida respecto la cual se premia a las empresas que retomen a trabajadores
en seguro por desempleo o contraten nuevo personal con un beneficio
previsional, celebramos esta medida la cual está en estrecha sintonía con la
problemática plateada, respecto de la real protección del empleo que brindan
las herramientas descriptas respecto del subsidio parcial.
Por otra parte y en un ejercicio de estricta justicia consideramos que este
análisis no puede ser únicamente desde una perspectiva jurídica teórica.
Si bien este artículo es de contenido jurídico no puede ser ajeno a la realidad
socio - económico que se enfrenta el país como consecuencia de la pandemia.
En este apartado entendemos que el subsidio parcial resulto un apoyo para
empresas y trabajadores y que sus distintas modificativas, aun siendo
desordenadas solucionaron problemas concretos y necesarios para en la
medida de lo posible contrarrestar las severas consecuencias económicas
causadas por la pandemia.
Como conclusión final de este trabajo, destacamos que dadas las
consecuencias y características de la pandemia resultaba indispensable tomar
medidas concretas en materia laboral.
La creación de los subsidios parciales supone un alivio a trabajadores y
empresas en un momento de crisis, asistiendo a los mismos y mitigando las
consecuencias negativas.
Asimismo, resulta importante destacar que resulta difícil que esta herramienta
por sí sola sirva de forma efectiva como una protección al desempleo sino se la
acompaña de medidas tendientes a preparar una reactivación económica y
laboral una vez finalizada la pandemia.
Consideramos que las sucesivas resoluciones aun siendo desordenadas y sin
seguir un plan concreto sirvieron para un fin específico, pero luego de 4 meses
de decretada la emergencia nacional es indispensable reforzar las ideas
planteadas en estos subsidios, haciendo especial hincapié en cómo van a
afectar a empresas y trabajadores una vez finalizados los mismos y planteando
lineamientos alternativos para que se conserven en la medida de lo posible la
mayor cantidad de fuentes y condiciones laborales.
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1Decreto N° 93/020 - Declaración de Estado de Emergencia Nacional Sanitaria como consecuencia de la
pandemia originada por el virus COVID-19 (Coronavirus), Montevideo, 13 de Marzo de 2020.
2https://www.gub.uy/sistema-nacional-emergencias/comunicacion/comunicados/informe-situacionsobre-
coronavirus-covid-19-uruguay-17-07-2020
3https://www.elobservador.com.uy/nota/solicitudes-de-seguro-de-paro-bajaron-en-mayo-peroaumento-
porcentaje-de-despidos-2020611760
4Boletín Técnico – Instituto Nacional de Estadística - 29 de Junio 2020, Montevideo
5 Resolución MTSS N° 143/020 - Montevideo, 18 de marzo de 2020
6 Resolución MTSS - Montevideo, 23 de abril de 2020
7 Resolución MTSS N° 440/020 - Montevideo, 15 de mayo de 2020
8 Resolución MTSS N° 576/020 - Montevideo, 10 de junio de 2020
9Resolución MTSS N° 394/020 - Montevideo, 8 de mayo de 2020
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